El artículo L.3111-2 del Código del trabajo define la
noción de ejecutivo asalariado (cadre dirigeant).
En una Decisión del 13 de enero de 2009 (n°06-46.208 P+B+R), la cámara social del Tribunal Supremo dio la definición del ejecutivo asalariado (cadre dirigeant).
Afirma que " son considerados como teniendo la calidad de ejecutivo asalariado los ejecutivos a los cuales son confiados responsabilidades cuya importancia implica una gran independencia en la organización de su horario, los que son habilitados para tomar decisiones de manera autónoma y los que perciben una remuneración que se sitúa en los niveles más elevados de los sistemas de remuneración en su empresa o establecimiento ".
El Tribunal Supremo dice que estos criterios son
acumulativos.
Por fin, el Tribunal Supremo precisa que " el juez debe verificar las condiciones efectivas de empleo del asalariado concernido y poco importante que el acuerdo colectivo aplicable retenga por el asalariado la calidad de ejecutivo asalariado (cadre dirigeant) ".
Aquí, los jueces habrían debido verificar si las
condiciones efectivas de empleo del asalariado justificaban la calificación de
ejecutivo asalariodo (cadre dirigeant),
antes de rechazar una demanda de pago de una indemnidad de reducción del tiempo
de trabajo.
Cuando los jueces hacen frente a un litigio que opone
a un empresario y un ejecutivo asalariado (cadre dirigeant), deben efectuar una
comprobación exacta de las condiciones
evocadas en el artículo L.3111-2 del Código del trabajo.
En conclusión, no es ejecutivo asalariado (cadre dirigeant) quien quiere, todavía hay que satisfacer las condiciones susodichas.
Frédéric CHHUM / Virginie RIBEIRO
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